Casos legales/Artículos - Arrendamientos a largo plazo y sus derechos de garantía

Arrendamientos a largo plazo y sus derechos de garantía

Por Jaime E. Suárez

En 1975, el Congreso promulgó la Ley sobre garantías Magnuson-Moss (MMWA, por sus siglas en inglés) para mejorar la aplicabilidad de las garantías en productos de consumo y proteger al “usuario final del producto”.1 La Ley sobre garantías Magnuson-Moss autoriza a un “consumidor que ha sufrido daños por el incumplimiento de un suplidor, garante, o contratista de servicios de cualquiera de sus obligaciones bajo este capítulo o bajo una garantía escrita, garantía implícita o contrato de servicios” a que entable una demanda por daños y perjuicios y otras reparaciones según el régimen de equidad.2 La definición de “consumidor” según la Ley sobre garantías Magnuson-Moss es vital en el sentido de que solo una persona o entidad definida como consumidor puede entablar una acción judicial conforme a esta Ley.

Para cumplir con la definición de consumidor que le faculte a entablar una demanda conforme a la Ley, una persona debe poder clasificarse en una de las tres categorías de consumidor alternativas:

El término “consumidor” significa

[Categoría uno] un comprador (para fines distintos de la reventa) de cualquier producto de consumo, [Categoría dos] cualquier persona a quien se le transfiere tal producto en el transcurso de la duración de una garantía implícita o escrita (o contrato de servicio) aplicable al producto, y

[Categoría tres] cualquier otra persona con derecho, de acuerdo con los términos de tal garantía (o contrato de servicio) o bajo las leyes estatales correspondientes, a que se apliquen contra el garante (o contratista de servicio) las obligaciones de la garantía (o contrato de servicio).3

Un individuo reúne los requisitos de consumidor según la MMWA si satisface cualquiera de estas tres definiciones.4 En abril de 2007, el Tribunal Supremo de Florida definió más a fondo los derechos de los floridanos bajo la Ley sobre garantías Magnuson-Moss.5

En ese caso, Jennifer Cerasani compró un Honda Civic nuevo mediante un arrendamiento a largo plazo y comenzó a tener problemas con el automóvil.6 Llevó el auto a un concesionario de Honda para que lo repararan varias veces, pero no quedó satisfecha con los resultados. Cerasani entabló finalmente una demanda contra el fabricante, American Honda, conforme a la Ley sobre garantías de Magnuson-Moss. Ella alegó un cargo por violación de garantía escrita y un cargo por violación de garantía implícita. El tribunal de primera instancia desestimó la demanda con base en que las disposiciones de la MMWA que cubren una “garantía escrita” según se define en la Ley no se aplican a personas que arriendan vehículos en lugar de comprarlos, y en que Cerasani no tenía una relación contractual directa con Honda según lo exigen las leyes de Florida para una demanda por garantía implícita.7

En la apelación, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito de Florida revocó la desestimación de la demanda de Cerasani con base en la garantía expresa de Honda para automóviles nuevos. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito concluyó que la demanda de Cerasani no se debió desestimar porque el tribunal estuvo de acuerdo en que las aseveraciones de Cerasani de que la garantía era parte de la negociación en la venta del carro al arrendador, “Honda Leasing,” y de que la venta era para fines distintos de la reventa eran suficientes para alegar una “garantía escrita” conforme a la definición de la MMWA.8

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito dictaminó también que Cerasani satisfizo la segunda y tercera de las tres definiciones alternativas de “consumidor” conforme a la MMWA debido a que ella era una persona a quien el automóvil “se le transfirió en el transcurso de la duración” de una garantía escrita y porque tenía derecho conforme a los términos de la garantía a hacer cumplir la garantía, según se refleja en la disposición Honda de realizar la reparación.9

Esta decisión, sin embargo, entró en conflicto con la decisión del Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito de Florida sobre un caso de un arrendamiento de un vehículo automotor de un concesionario que luego cedió su título de arrendamiento a una compañía financiera.10 En ese caso, el Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito sentenció que “debe haber una compra y venta identificables antes de que sean aplicables las disposiciones de la Ley Magnuson-Moss”.11

Análisis del Tribunal Supremo de Florida – Ley Limón de Florida

El Tribunal Supremo de Florida comenzó con la discusión de la Ley Limón de Florida, contenida en el capítulo 681, de los Estatutos de Florida (2006). La Ley Limón de Florida faculta a los arrendatarios a hacer cumplir las obligaciones de las garantías de automóviles.12 Por ejemplo:

  • La sección 681.103 de los Estatutos de Florida impone al fabricante (o al agente de servicios autorizado) la obligación de ajustar el vehículo según la garantía si el “consumidor” informa del desajuste dentro del “periodo de derechos de la Ley Limón”.
  • La sección 681.102(4) de los Estatutos de Florida incluye arrendatarios en su definición de “consumidor”.
  • La sección 681.104(2)(b) de los Estatutos de Florida dispone que cuando un vehículo no se ajusta a la garantía del fabricante, “[e]l arrendatario deberá recibir el costo del arrendatario y el arrendador deberá recibir el precio del arriendo menos el costo del arrendatario”.
  • La sección 681.112(1) de los Estatutos de Florida autoriza a un consumidor a entablar una demanda para recibir indemnización por daños y perjuicios causados por una infracción a la Ley Limón.
  • La sección 681.112(3) de los Estatutos de Florida especifica que hay otros derechos y recursos que no limita el capítulo 681.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo de Florida concluyó que la Ley Limón de Florida califica a los arrendatarios para una condición de consumidor de categoría tres bajo la Ley sobre garantías Magnuson-Moss,13 ya que la categoría tres dispone que una persona puede ser un consumidor si está facultada para hacer cumplir la garantía, ya sea por los términos de la garantía o conforme a otra ley estatal pertinente.14

Ley de Limón de Florida - Garantías

Además, la Ley Limón de Florida incluye la siguiente definición de garantía aplicable según el capítulo 681: Por “Garantía” se entiende cualquier garantía escrita emitida por el fabricante, o cualquier afirmación de hecho o promesa realizada por el fabricante, sin incluir las declaraciones del concesionario, en relación con la venta de un vehículo automotor a un consumidor relacionado con la naturaleza del material o fabricación que afirme o prometa que tal material o fabricación no tiene defectos o satisface un nivel específico de desempeño.15

Por lo tanto, este lenguaje define la garantía ya sea como “toda garantía escrita”, sin mayores requisitos, o “cualquier afirmación de hecho o promesa” realizada con relación a la venta de un vehículo automotor.

Con esta estructura, el Tribunal Supremo de Florida declaró que “es innecesario que una venta desencadene las protecciones de la Ley Limón conforme a una garantía escrita”.16

El Tribunal Supremo de Florida señaló además que:
Los alegatos en la demanda de Cerasani eran suficientes para catalogarla como un consumidor de categoría tres facultada a hacer cumplir la garantía de nuevos vehículos automotores de Honda conforme a las leyes del Estado. Ella alegó que Honda proporcionó la garantía al arrendador, quien a su vez se la cedió a Cerasani, y que ella había llevado el automóvil al concesionario al menos en siete oportunidades en un intento infructuoso de que solucionaran los defectos cubiertos bajo la garantía. Por lo tanto, ella cumple con los criterios de un consumidor facultado a presentar una demanda por daños y perjuicios conforme a la MMWA.17

Conclusión

El Tribunal Supremo de Florida concluyó que el arrendatario de un vehículo automotor que esté facultado para hacer cumplir los términos de una garantía bajo la Ley Limón de Florida (capítulo 681 de los Estatutos de Florida), también estará facultado para presentar una demanda bajo la Ley sobre garantías Magnuson-Moss.18 Su razonamiento es que un arrendatario con una causa de acción judicial conforme a la Ley Limón de Florida reúne los requisitos para ser un consumidor categoría tres (de la Ley sobre garantías Magnuson-Moss), quien está “facultado ... bajo las leyes estatales pertinentes a hacer que el garante cumpla ... las obligaciones de la garantía”.19

1 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, --- So.2d ----, 2007 WL 1074922, *2 (Fla. 2007) (cita de Cerasani v. American Honda Motor Co., 916 So.2d 843, 845 (Fla. 2d DCA 2005) y O'Connor v. BMW of N. Am., LLC, 905 So.2d 235 (Fla. 2d DCA 2005)).
2 Íd., (cita de la sección 2310(d)(1), Título 15 del Código de los Estados Unidos (2000)).
3 Íd., (cita de la sección 2301(3), Título 15 del Código de los Estados Unidos (2000)).
4 Íd., (cita de Ryan v. Am. Honda Motor Co., 896 A.2d 454, 456 (N.J. 2006)).
5 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, --- So.2d ----, 2007 WL 1074922 (Fla. 2007).
6 Esta es una relación de los hechos descritos en American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, --- So.2d ----, 2007 WL 1074922, *1-2 (Fla. 2007).
7 Íd.
8 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, supra en *1.
9 Ver Íd. (cita de Cerasani, 916 So.2d páginas 846-47).
10 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, supra en *2 (cita de Sellers v. Frank Griffin AMC Jeep, Inc., 526 So.2d 147 (Fla. 1st DCA 1988)).
11 Ver Íd. (cita de Sellers v. Frank Griffin AMC Jeep, Inc., 526 So.2d página 156).
12 Ver, por ejemplo, BMW of N. Am., Inc. v. Singh, 664 So.2d 266 (Fla. 5th DCA 1995) (aplicación del capítulo 681 a la demanda del arrendatario del automóvil).
13 Ver sección 2301(3), Título 15 del Código de los Estados Unidos.
14 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, supra en *3.
15 Íd., (cita de la sección 681.102(23), de los Estatutos de Florida (2006)) (énfasis añadido).
16 Íd., (cita de las secciones 681.102(4), (9), (11)-(13), de los Estatutos de Florida (2006) (incluye al arrendatario en la definición de “consumidor” y proporciona definiciones de “precio de arrendamiento”, “arrendatario”, “costo del arrendatario” y “arrendador”); sección 681 .104(2)(b), de los Estatutos de Florida (2006) (indica que en el caso de vehículos que no se ajusten a la garantía del fabricante después de un número razonable de intentos de reparación, “[e]l arrendatario deberá recibir el costo del arrendatario y el arrendador recibirá el precio de arrendamiento menos del costo del arrendatario”)).
17 Ver American Honda Motor Co., Inc. v. Cerasani, supra en *6.
18 Ver Íd.
19 Ver Íd., (cita de la sección 2301(3), Título 15 del Código de los Estados Unidos).

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