Casos legales/Artículos - ¿Qué es la "doctrina de la emergencia súbita"?
¿Qué es la "doctrina de la emergencia súbita"?
Por Jaime E. Suárez
Cuando un conductor se ve frente a una emergencia súbita, no se le aplica el mismo estándar de cuidado que de otro modo se esperaría, pero tampoco se le exime por no actuar de manera prudente y razonable.1 Una vez que surge la emergencia, no se considera que el conductor es negligente, siempre que haya tenido el debido cuidado para evitar enfrentarse a dicha emergencia y, una vez que se presenta, ejerce el cuidado que un conductor razonablemente prudente y capaz tendría en circunstancias inusuales, lo cual es por lo general un asunto que se somete a consideración del jurado.2
Scott contra City of Opa Locka - Antecedentes3
Una noche, un hombre (J. Jackson) entró en un bar y atracó al gerente. Durante el atraco, el gerente activó un sistema de alarma silencioso conectado con la sede de la policía del demandado, la ciudad de Opa Locka.
La sede de policía notificó a los agentes de la policía J.T y J.B., quienes estaban en las cercanías. Por lo tanto, los agentes se dirigieron al bar en vehículos separados. El agente J.T. estacionó su patrulla junto a la acera directamente en frente de una de las puertas del bar, mientras que el agente J.B. aparcó el suyo en frente de la otra puerta del bar.
A medida que el agente J.T. se acercaba a la puerta del bar, J. Jackson salió y rozó al agente J.T., quien le ordenó detenerse. J. Jackson, que tenía una pistola en la mano, se dio la vuelta y con un disparo hirió al agente J.T. Comenzó una balacera en que el agente J.T. recibió otro disparo y como resultado, cayó al suelo.
Todavía en el piso y sangrando, el agente J.T. le disparó sus últimas cuatro balas a Jackson, quien resultó herido, pero pudo correr y escaparse. Todo el incidente duró solamente unos pocos segundos.
A consecuencia de la balacera, una de las balas del revólver del agente J.T. alcanzó e hirió mortalmente a una víctima inocente (J. Scott) quien se encontraba sentado en el capó de un automóvil como unas 110 yardas al norte de donde estaba el agente J.T., quien declaró que no vio a nadie en la calle en la dirección hacia la que escapó Jackson.
Más adelante, la señora Scott, la esposa sobreviviente de J. Scott, inició una acción legal por homicidio culposo contra la ciudad de Opa Locka y su aseguradora de responsabilidad civil, National Indemnity Company. El caso fue a un juicio por jurado, en el que el jurado emitió un veredicto a favor de los demandados, la ciudad de Opa Locka y su aseguradora por responsabilidad civil.
La apelación
En la apelación, la demandante señora Scott alegó que darle al jurado la instrucción de "emergencia súbita" había sido un error. La instrucción al jurado indicaba en su parte pertinente:
Ustedes, los del jurado, deben contestar dos cuestiones de hecho: una, si el demandado estaba frente a una situación de emergencia; y, si él actuó como un hombre razonable dadas las circunstancias.
No está en el ámbito de las atribuciones del juez de primera instancia hacer tales determinaciones de hecho. Compete únicamente al jurado.
Cualquier emergencia es un suceso repentino o inesperado o una combinación de circunstancias que requiere acción inmediata; en una emergencia, el actor no tiene tiempo para pensar o está tan alterado o agitado, como es razonable, que no puede sopesar cómo proceder y debe tomar una decisión rápida, basada principalmente en impulsos o supuestos; si una persona se enfrenta a tal situación, les corresponde a ustedes, el jurado, determinarlo.
Si ustedes deciden que el agente de la policía no actuó como un agente de la policía razonablemente prudente debe actuar bajo las circunstancias existentes, entonces ustedes su fallo debe favorecer a la demandante. 'Si concluyen que el agente de la policía actuó como un agente de la policía razonablemente prudente debe hacerlo, entonces su fallo debe favorecer a la ciudad demandada.4
En la apelación, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito de Florida comenzó su análisis, indicando que "los hechos requeridos para sustentar una instrucción en la doctrina de la emergencia súbita son
(1) que la emergencia que se alega existió real o evidentemente;
(2) que la persona que la enfrenta no creó ni contribuyó a la situación peligrosa;
(3) que la persona tenía disponibles formas de proceder alternas para enfrentar la emergencia; y
(4) que la acción o recurso elegido fue tal que lo hubiera o pudiera haberlo tomado una persona razonablemente prudente en una situación igual o similar". 5
El Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito concluyó que "[s]in lugar a dudas", los hechos según se indican en las actas fueron suficientes para satisfacer los requisitos antemencionados.6 El Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito no encontró error de parte del juez de primera instancia en instruir al jurado con la doctrina de la emergencia súbita.7
Otro ejemplo - Wallace contra National Fisheries, Inc.8
En este caso, R.N. estaba conduciendo hacia el norte a alta velocidad en una autopista de seis carriles. El vehículo de R.N. chocó por detrás al vehículo de Wallace. Wallace estaba conduciendo. Luego de que el vehículo de R.N. lo chocara por detrás, el vehículo de Wallace saltó la franja central ajardinada que separa los carriles norte y sur de la vía y se encontró rápidamente de frente contra la trayectoria de Wright.
Wright estaba conduciendo en dirección sur, un camión de National Fisheries. De acuerdo con Wright, vio primero el vehículo de Wallace cuando saltó la franja central, a unos 300 pies de distancia, acercándosele en ángulo desde la izquierda, mientras que Wright tenía a su derecha a una valla protectora de concreto. Para cuando el vehículo de Wallace llegó al carril de Wright, había una separación entre los vehículos menor a la longitud de un automóvil. El único testigo ocular, además de Wright, era la señorita López. Su declaración confirmó que Wright chocó a Wallace segundos después de que Wallace se detuvo. Wallace resultó muerto.
A pesar de que la testamentaría de Wallace demandó a Wright, a National Fisheries y a R.N. por negligencia, Wright y National Fisheries solicitaron una sentencia sumaria, alegando que la negligencia de R.N. era la única causa próxima del accidente. Wright y National Fisheries alegaron también que conforme a la doctrina de la emergencia súbita, Wright no tenía la obligación de vigilar tal peligro inesperado procedente de una dirección de la que no había razón para temer alguno.
En respuesta, la testamentaría de Wallace sostuvo que Wright tenía visibilidad sin impedimentos de Wallace y de cinco a siete segundos para evitar el accidente. Además, la testamentaría de Wallace declaró que Wright iba a exceso de velocidad y que ese exceso de velocidad contribuyó al choque. Por último, la testamentaría de Wallace presentó una declaración jurada de un perito que concluyó que Wright iba conduciendo por encima del límite de velocidad, que tenía suficiente tiempo para ver el vehículo de Wallace atravesar la franja central y los dos carrilles en dirección sur, y el hecho de que Wright no estaba atento a la vía y no realizó una maniobra evasiva fue una causa próxima del accidente.
A pesar de esta declaración jurada escrita, el tribunal de primera instancia pronunció la sentencia sumaria a favor de Wright y National Fisheries y, esencialmente, desestimó el caso.
La apelación
El Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito de Florida inició su análisis con la descripción de los cuatro hechos requeridos al considerar la aplicación de la doctrina de la emergencia súbita.9 El tribunal declaró además que "[l]a presencia o ausencia de una situación de emergencia súbita es una cuestión de hecho que decide comúnmente el jurado", y "[a]sí también lo es la cuestión de si, bajo las circunstancias, el demandado reaccionó a la situación de forma prudente".10
El Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito afirmó que Wright tenía la obligación de manejar cuidadosamente y evitar chocar con otros conductores.11 También citó un caso de 1959 del Tribunal Supremo de Florida en el que se concluyó que el conductor de un automóvil, una "instrumentalidad peligrosa", tiene la responsabilidad de mantener el control de su vehículo en todo momento, en proporción a las circunstancias y el lugar, además de mantener una atenta vigilancia y los ojos bien abiertos a fin de estar preparado para enfrentar las exigencias de una emergencia dentro de lo razonable y acorde con un cuidado y precaución razonable.12
El Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito concluyó que si Wright tuvo el tiempo, espacio y capacidad para evitar el accidente eran todas cuestiones de hecho. El tribunal señaló que había testimonio de que por lo menos pasaron de cuatro a cinco segundos entre el momento en que el vehículo de Wallace fue chocado por primera vez y el momento en que se detuvo en el carril en dirección sur, y que se estimó que pasaron dos segundos más entre el momento en que Wallace paró y Wright lo chocó.13 La policía no encontró pruebas de que Wright hubiese intentado pararse o desviarse.14
El Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito revocó la sentencia sumaria y dictaminó que "si el conductor del camión de pescado tuvo oportunidad de controlar su vehículo como para evitar el choque, o si tuvo el tiempo para haber frenado y de esa forma haber disminuido la gravedad del impacto, son, de acuerdo con nuestros estándares comparativos de negligencia, cuestiones que debe resolver un jurado".15
1 Vantran Industries, Inc. v. Ryder Truck Rental, Inc., --- So.2d ----, 2006 WL 3698900, *1 (Fla. 1st DCA 2006) (cita de Dupree v. Pitts, 159 So.2d 904, 906-07 (Fla. 3d DCA 1964).
2 Vantran Industries, Inc. v. Ryder Truck Rental, Inc., supra (cita de Dupree v. Pitts, 159 So.2d at 906 (cita de Blashfield, Cyc. of Automobile Law & Practice, Sec. 668, páginas 538-45)) (citas omitidas).
3 Ésta es una relación de los hechos descritos en Scott v. City of Opa Locka, 311 So.2d 825, 826 (Fla. 3rd DCA 1975).
4 Ver Scott v. City of Opa Locka, 311 So.2d página 826.
5 Ver Scott v. City of Opa Locka, 311 So.2d página 826 (cita de Dupree v. Pitts, 159 So.2d 904 (Fla. 3rd DCA 1964).
6 Ver Scott v. City of Opa Locka, 311 So.2d página 827.
7 Íd.
8 Ésta es una relación de los hechos descritos en Wallace v. National Fisheries, Inc., 768 So.2d 17 (Fla. 3d DCA 2000).
9 Los hechos requeridos para sustentar una instrucción en la doctrina de emergencia súbita son
(1) que la emergencia que se alega existió real o evidentemente;
(2) que la persona que la enfrenta no creó ni contribuyó a la situación peligrosa;
(3) que la persona tenía disponibles formas de proceder alternas para enfrentar la emergencia; y
(4) que la acción o recurso elegido fue tal que lo hubiera o pudiera haberlo tomado una persona razonablemente prudente en una situación igual o similar.
10 Ver Wallace v. National Fisheries, Inc., 768 So.2d 17, 18-19 (Fla. 3d DCA 2000) (cita de Scott v. City of Opa Locka, 311 So.2d 825, 826-27 (Fla. 3d DCA 1975) y Cleveland v. City of Miami, 263 So.2d 573 (Fla.1972)).
11 Ver Wallace v. National Fisheries, Inc., 768 So.2d 17 página 19.
12 Ver Wallace v. National Fisheries, Inc., supra (cita de Bellere v. Madsen, 114 So.2d 619, 621 (Fla. 1959)).
13 Íd.
14 Íd.
15 Ver Wallace v. National Fisheries, Inc., 768 So.2d 17 página 19.
Jaime E. Suarez © 2007. All rights reserved.