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Expectativas de privacidad y su automóvil

Por Jaime E. Suárez

En la sociedad actual, el automóvil de una persona es algo muy personal, las personas hacen negocios en su automóvil, trabajan a distancia desde su automóvil, visitan a los amigos en su automóvil… los ejemplos son innumerables. Como resultado, los floridanos tienen una expectativa de privacidad asociada con su automóvil. Puede que se sorprenda con lo que establece realmente la ley de Florida.

Expectativas de privacidad

En el caso State contra Folks1 los hechos fueron los siguientes:
La acusada estaba en el asiento del conductor de su automóvil que estaba aparcado en un estacionamiento municipal en un parque público. Los agentes de la policía la vieron tomando de una lata de cerveza mientras estaba sentada en el auto, así que se acercaron a la acusada y le pidieron que saliera del automóvil, de acuerdo con una ordenanza municipal que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos.

Mientras salía del automóvil, la acusada tomó un pequeño objeto blanco de la consola central, lo dejó caer al piso y le puso el pie encima. Uno de los agentes de la policía vio caer el objeto al piso y le pidió a la acusada que moviera el pie. Cuando ella lo hizo, el agente encontró cocaína en piedra, y la acusada fue arrestada por posesión de narcóticos.

En un intento por hacer que se declarara el arresto como inapropiado o ilegal, la acusada presentó una moción para exclusión de pruebas. En la audiencia de la moción para exclusión de pruebas, la acusada alegó que los oficiales de policía no tenían autoridad para arrestarla conforme a la ordenanza municipal contra embriagarse en público debido a que ella (la acusada) estaba bebiendo cerveza en su automóvil y no en un lugar público.

Sin embargo, el estado alegó que el arresto era apropiado debido a que el automóvil de la acusada estaba en un lugar público y que, al estar sentada en el auto tomando alcohol, estaba infringiendo la ordenanza. El tribunal de primera instancia determinó que el automóvil no constituía un “lugar público” y emitió una orden en la que otorgaba la moción para exclusión de pruebas. El caso fue apelado y el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de Florida realizó el siguiente análisis. En la apelación, el estado afirmó que el tribunal de primera instancia estaba equivocado en su decisión de que la acusada no estaba en un lugar público, a los efectos de la ordenanza, cuando estaba sentada en su auto en el estacionamiento de un parque público.

La apelación

En la apelación, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de Florida comenzó su análisis con una descripción de la ordenanza en cuestión. La ordenanza 133.11(A) de Pompano Beach dispone que: Se considerará ilegal el consumo por parte de cualquier persona de cualquier bebida alcohólica, independientemente de su contenido de alcohol, en cualquier lugar público no autorizado incluidos calles, aceras, playas públicas u otros lugares públicos en la ciudad.2 (énfasis añadido)

En la apelación, la acusada identificó la sección 810.011 de los Estatutos de Florida que define un vehículo automotor como un medio de transporte. Específicamente, la sección establece en la parte pertinente: “medio de transporte” significa cualquier vehículo motorizado, embarcación, navío, vagón de ferrocarril o automóvil, remolque, aeronave o coche cama; y “entrar a un medio de transporte” incluye separar cualquier parte del medio de transporte”. 3 (énfasis añadido). La acusada luego abordó la sección 810.02(1) de los Estatutos de Florida que define el allanamiento con fines delictivos de un medio de transporte.4 La acusada concluyó en la apelación que un automóvil es un área privada cerrada no abierta al público y por lo tanto, no sujeto a la ordenanza.

En respuesta, el estado respondió que “sería ilógico interpretar que la ordenanza no permite beber en un parque público, pero sí permite beber en ese parque siempre y cuando la persona que bebe esté sentada en un automóvil”.5

El Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de Florida estableció en su análisis que “[e]n relación con los registros, los tribunales han determinado que hay una expectativa reducida de privacidad en un automóvil”.6 Además, en el caso de United States contra Czeck, el Circuito Octavo de los Estados Unidos determinó que se puede realizar un arresto sin orden judicial cuando la persona arrestada está en un automóvil en un lugar público. 7.El razonamiento del Circuito Octavo es que el arresto sin orden judicial en un lugar público es válido siempre que el agente que realiza el arresto tenga motivo de procesamiento.8

El Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito reconoció entonces que “[v]arios tribunales han confirmado, sin mayores discusiones, arrestos de sospechosos que se encontraban en automóviles localizados en lugares públicos”. Además, “aun cuando Czeck no cita ninguna autoridad para la propuesta de que un automóvil que esté en un lugar público no es en sí mismo un ‘lugar público’ […], de acuerdo con el razonamiento de otras decisiones sobre la Cuarta Enmienda, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito determinó que consideraban que lo opuesto es cierto: “si un sospechoso está en un automóvil que se encuentra en un lugar público (y el sospechoso está al menos parcialmente visible al público), un agente con motivo de procesamiento puede arrestarlo sin una orden judicial”.9 En apoyo a esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito identificó casos en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y otros casos de tribunales federales que sustentan su decisión. Estos casos incluyen California v. Acevedo, 500 U.S. 565, 579-80, 111 S.Ct. 1982, 1990-91, 114 L.Ed.2d 619 (1991) (que explica el alcance de los registros permisibles de automóviles sin órdenes judiciales); United States v. Chadwick, 433 U.S. 1, 12, 97 S.Ct. 2476, 2484, 53 L.Ed.2d 538 (1977) (que reconoce “la expectativa reducida de privacidad en torno al automóvil”); United States v. Santana, 427 U.S. 38, 42, 96 S.Ct. 2406, 2409-10, 49 L.Ed.2d 300 (1976) (que establece que un sospechoso parado en la puerta de su casa está en un lugar público); United States v. Hoyos, 892 F.2d 1387, 1393-94 (9th Cir.1989) (que sostiene que al mirar a la policía por encima de la cerca del patio trasero, se está en un lugar público), cert. denegado, 498 U.S. 825, 111 S.Ct. 80, 112 L.Ed.2d 52 (1990); United States v. Varkonyi, 645 F.2d 453, 457-58 (5th Cir. Unit A May 1981) (que sostiene que un sospechoso visible a través de la cerca del patio de la empresa está en un lugar público).10

Por último en su análisis, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de Florida reconoció y convino con el razonamiento empleado en Carolina del Norte; es decir, que la exhibición impúdica intencional mientras se está sentado en un automóvil ubicado en un lugar público constituye exhibición en un lugar público, según lo prohíbe la ley.11 El Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito revocó entonces la orden de exclusión de pruebas del tribunal de primera instancia, y concluyó que el tribunal de primera instancia se había equivocado en materia de derecho cuando determinó que la acusada estaba en un lugar privado mientras se encontraba sentada en su automóvil aparcado en un estacionamiento público bebiendo una cerveza.

Agentes de la policía, linternas y expectativas de privacidad

En otro caso, dos policías vestidos de civil estaban patrullando en un automóvil sin identificación estacionamientos de moteles en busca de robos de vehículos.12 Los agentes de la policía observaron el automóvil del demandado estacionado con las ventanas abajo y los T-tops removidos.13 Los agentes de la policía observaron que había dos personas inclinadas en el asiento de adelante y dos personas en el asiento posterior. Uno de los agentes de la policía se acercó al conductor para pedirle su identificación, y el otro agente de la policía se acercó por el lado del pasajero e iluminó el interior del vehículo con la linterna.14 Observó un espejo con polvo blanco en el piso del lado del pasajero debajo de los pies del apelante. El agente solicitó que el apelante le diera el espejo. La prueba del residuo del polvo blanco dio resultados positiva para cocaína. El tribunal de primera instancia denegó la moción del acusado para exclusión de la cocaína.

En la apelación, el Tribunal de Apelaciones del Distrito Quinto de Florida concluyó que el uso de la linterna no infringió los derechos del acusado conforme a la Cuarta Enmienda y que el acusado “no tenía ninguna expectativa legítima de privacidad al estar en un automóvil aparcado en un estacionamiento con acceso al público, dado que las actividades ilegales hubiesen sido visibles tanto para un guardia privado de seguridad como para un agente de la policía o para un ciudadano particular”.15 De acuerdo con lo anterior, el Tribunal de Apelaciones del Distrito Quinto concluyó que el tribunal de primera instancia estaba en lo correcto al denegar la moción para exclusión de pruebas. Desde esta decisión, otros tribunales de Florida han estado también de acuerdo con este caso.16

Conclusión

En conclusión, a pesar de lo personal que sea para usted su automóvil, existe una expectativa de privacidad reducida asociada a éste, incluso más cuando el automóvil está localizado o estacionado en un lugar público. Por ejemplo, si su automóvil está estacionado en un lugar público después de que ha oscurecido, los policías pueden alumbrar el interior de éste con una linterna, al igual que pueden hacerlo un guardia de seguridad o un ciudadano particular. Lo que los agentes de la policía observen luego puede darles motivo de procesamiento para llevar a cabo un registro del automóvil y su contenido.

1 La descripción de los hechos es de State v. Folks, 723 So.2d 369-370 (Fla. 4th DCA 1998).
2 Ver State v. Folks, 723 So.2d página 370.
3 Ver State v. Folks, 723 So.2d página 370 (cita la sección 810.011 de los Estatutos de Florida).
4 Sección 810.02(1) de los Estatutos de Florida. El allanamiento con fines delictivos en una parte pertinente establece que: (1)(a) Para delitos cometidos hasta el 1 de julio de 2001, “allanamiento con fines delictivos” significa ingresar o permanecer en una vivienda, una estructura o un medio de transporte con la intención de cometer allí un delito, a menos que las instalaciones estén en ese momento abiertas al público o el acusado tenga permiso o esté invitado para ingresar o permanecer allí. (b) Para delitos cometidos a partir del 1 de julio de 2001, “allanamiento con fines delictivos” significa:
1. Ingresar a una vivienda, una estructura o un medio de transporte con la intención de cometer allí un delito, a menos que las instalaciones estén en ese momento abiertas al público o el acusado tenga permiso o esté invitado a entrar; o 2. A pesar de tener permiso o invitación para ingresar, permanecer en una vivienda, estructura o medio de transporte: a. Subrepticiamente, con la intención de cometer allí un delito; b. Una vez que el permiso para permanecer adentro se ha retirado, con la intención de cometer allí un delito; o c. Para cometer o intentar cometer un delito grave a la fuerza, según se define en s. 776.08.
5 Ver State v. Folks, 723 So.2d página 370.
6 Íd. (cita de United States v. Chadwick, 433 U.S. 1, 12-13, 97 S.Ct. 2476, 2484, 53 L.Ed.2d 538 (1977)).
7 Íd. (cita de United States v. Czeck, 105 F.3d 1235, 1238 (8th Cir.1997)).
8 Íd. (cita de United States v. Czeck, 105 F.3d 1235, 1238 (8th Cir.1997) (cita de United States v. Watson, 423 U.S. 411, 418, 423-24, 96 S.Ct. 820, 825, 827-28, 46 L.Ed.2d 598 (1976)).
9 Ver State v. Folks, supra 723 So.2d página 370.
10 Íd.
11 Ver State v. Folks, supra 723 So.2d página 370 (cita de State v. Streath, 73 N.C.App. 546, 327 S.E.2d 240, 244 (N.C.Ct.App.1985); ver también State v. King, 268 N.C. 711, 151 S.E.2d 566, 567 (N.C.1966)).
12 Ver Roberts v. State, 566 So.2d 848, 849 (Fla. 5th DCA 1990).
13 Íd.
14 Íd.
15 Ver Roberts v. State, supra 566 So.2d página 850 (cita de Texas v. Brown, 460 U.S. 730, 103 S.Ct. 1535, 75 L.Ed.2d 502 (1983)).
16 Ver, por ejemplo State v. Echevarria, 937 So.2d 1276, 1278+, 31 Fla. L. Weekly D2488, D2488+ (Fla. 4th DCA 2006); State v. Green, 943 So.2d 1004, 1005, 31 Fla. L. Weekly D3113, D3113 (Fla. 2d DCA 2006); y State v. Futch, 715 So.2d 992, 994, 23 Fla. L. Weekly D1553, D1553 (Fla. 2d DCA 1998).

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