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Regla de impacto de Florida
Por Jaime E. Suárez
La regla de impacto de Florida es una regla creada judicialmente y diseñada para asegurar la validez de las demandas por angustia emocional.1 En Florida, la regla de impacto exige que “antes de que un demandante pueda recibir indemnización por daños y perjuicios causados por angustia emocional debido a la negligencia de un tercero, la angustia emocional sufrida debe emanar de lesiones físicas recibidas en un impacto”.2 La regla de impacto tradicionalmente se aplica ante todo como una limitación para asegurar una validez tangible de demandas por daños emocionales o psicológicos.3 “[E]l fundamento subyacente para la regla es que al permitir la indemnización por lesiones que sean resultado único de angustia emocional pudiera abrir la puerta para demandas ficticias o especulativas”.4
Los tribunales de Florida han pensado en general que la exigencia de la emanación de angustia emocional a causa de lesiones físicas es necesaria debido a que, a diferencia de una lesión física, el daño emocional “es difícil de probar, los daños y perjuicios resultantes no se pueden cuantificar fácilmente y la causa precisa de tal lesión puede ser elusiva”.5 El Tribunal Supremo de Florida también ha teorizado que si no existiese la regla de impacto, los tribunales de Florida podrían verse inundados de litigios basados únicamente en lesiones psicológicas. Ver Gonzalez, 651 So.2d at 675.
Recientemente, el Tribunal Supremo de Florida revisó casos que abordan la existencia continua de la regla de impacto. En estos casos, el Tribunal Supremo de Florida ha reafirmado de manera constante que la regla de impacto sirve como una salvaguardia importante cuando se aplica bajo ciertas circunstancias apropiadas en el sistema judicial de Florida.6 Sin embargo, el Tribunal Supremo de Florida ha pensado también que la regla de impacto no es “un régimen de derecho inflexible e inquebrantable, tan sagrado que debe ser obedecido a ciegas sin considerar el contexto”.7
El tribunal señaló además en una parte pertinente:
Si fuésemos a atribuir dicho peso a la doctrina, la regla de impacto en sí misma superaría los parámetros de sus justificaciones subyacentes. Se han creado y definido excepciones a la regla de forma bastante restringida en una clase de casos muy específica en los que la previsibilidad y la gravedad de la lesión emocional asociada, además de la falta de consideraciones de política compensatorias, han sobrepasado el fundamento lógico de la política que refuerza la aplicación de la regla de impacto.8
Circunstancias en las que no se aplica la regla de impacto
Desde su creación, el Tribunal Supremo de Florida ha acatado la regla de impacto, a la vez que ha creado limitadas excepciones en circunstancias extraordinarias. Conforme al derecho de Florida, los agravios intencionales son considerados como exclusiones y no como excepciones a la regla de impacto.9 Además, la regla de impacto no aplica a agravios intencionales reconocidos que ocasionen principalmente daños y perjuicios emocionales, incluida la imposición intencional de angustia emocional.10
El Tribunal Supremo de Florida modificó la regla de impacto en casos de personas circunstantes en los que justifica la falta de impacto físico. En casos de personas circunstantes, se permite la indemnización por angustia emocional cuando una persona sufre “una muerte o una lesión física discernible e importante a consecuencia de un trauma psicológico causado por una lesión por negligencia impuesta a un familiar cercano, en la percepción sensorial de la persona lesionada físicamente”.11 Además, el Tribunal Supremo de Florida ha sostenido que la regla de impacto no aplica a las demandas por imposición intencional de angustia emocional,12 negligencia en casos de nacimientos13 demandas de negligencia que involucran nacimientos sin vida,14 y demandas de mala fe contra una compañía de seguros.15
Nacimientos sin vida por negligencia
El Tribunal Supremo de Florida determinó que los padres de un niño nacido sin vida podían recibir indemnización por daños y perjuicios por el sufrimiento mental y la angustia ocasionada por la negligencia de otra persona, incluso en ausencia de pruebas de que el nacimiento sin vida causó impacto o lesión física alguna a la madre.16 Aunque el Tribunal Supremo de Florida reafirmó la legitimidad y el valor de la “regla de impacto”, definió la siguiente excepción específica en casos de nacimientos sin vida por negligencia, al afirmar:
“[r]econocemos que hay un argumento legal legítimo que se puede dirigir contra cualquier teoría particular según la cual pudiera declararse una indemnización en el caso actual y que la ley no proporciona una solución para cada agravio. Aun así, es difícil justificar la denegación directa de una demanda por el sufrimiento mental y angustia que con seguridad experimentarán los padres como resultado del nacimiento sin vida de un hijo a causa de la negligencia de otra persona. Como evolución natural del derecho consuetudinario, concluimos, […] que la política pública dicta que una acción judicial por parte de los padres debido a un nacimiento sin vida por negligencia se debe reconocer en Florida.…
... Sostenemos solamente que la regla de impacto no es aplicable en esta clase específica de casos”.17
Además, el Tribunal Supremo de Florida en apoyo de su decisión, citó el razonamiento de un caso del Tribunal Supremo de Nueva Jersey que trató la angustia de un progenitor sin el impacto físico, que en la parte pertinente dice:
[l]a negligencia médica que ocasiona un nacimiento sin vida inflige una lesión directa a la madre al igual que a su hijo no nato. Incluso sin ningún daño físico permanente, la madre sufre lesiones graves y genuinas en la forma de angustia emocional y mental ocasionada por el nacimiento sin vida de su bebé. Este sufrimiento es experimentado también por el padre del bebé. Así, en un caso como éste, la lesión que sufren la madre y el padre por el nacimiento sin vida de su primer hijo tan anhelado es palpable y predecible.18
Antecedentes19
En 2000, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de Florida sentenció que el pago de $2.5 millones a cada uno de los progenitores por su sufrimiento mental y angustia, no había sido excesivo, en vista de la manera terrible en la que un “bebé no nato” a término, fue muerto momentos antes del parto. En ese caso, los padres estaban alrededor de los 40 años y esperaban ansiosamente el nacimiento de su primer hijo. La futura madre se cuidó durante el embarazo, tomó vitaminas prenatales y realizó varias pruebas al feto, en las que se determinaron que el bebé era varón y que se estaba desarrollando con normalidad. Al conocer la noticia, los padres hicieron un gran baby shower, prepararon el cuarto del bebé y le escogieron un nombre.
La futura madre comenzó a tener labores de parto. El demandado-médico llegó cuando ella comenzó a pujar para dar a luz al bebé. Dado que no podía dar a luz por el canal de parto, la futura madre le pidió al demandado-médico que le hiciera una cesárea. El demandado-médico ridiculizó a la futura madre “diciendo que no estaba pujando lo suficientemente fuerte, que era una cobarde que huía del dolor, que era perezosa y que nunca sería una buena madre debido a que no podía pujar para que saliera el bebé”. Además, hubo testimonio durante el juicio de que el demandado-médico estaba “muy ocupado coqueteando con la enfermera para prestar la atención adecuada a la [futura madre]”. Momentos antes del nacimiento de este feto a término, el demandado-médico “utilizó incorrectamente un extractor de vacío y le aplastó el cráneo al feto, que nació muerto”.
Los padres luego presentaron una demanda en la que alegaban nacimiento sin vida por negligencia y solicitaban indemnización por daños y perjuicios por el sufrimiento mental y angustia sufridos y por los gastos médicos incurridos durante el embarazo. El jurado les otorgó $22,148 por los gastos médicos incurridos, $4,455 por los gastos incurridos en un terapeuta, $10,500 por los gastos futuros de un terapeuta y $2.5 millones para cada uno de los padres por el sufrimiento mental y angustia. En la apelación, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de Florida ratificó la sentencia argumentando que “el compromiso emocional de los padres con el feto antes del nacimiento sin vida era relevante al establecimiento de la legitimidad del sufrimiento mental y angustia que manifestaron después del nacimiento sin vida”.20
Conclusión
Como conclusión, no hay causa de acción judicial por una simple negligencia que ocasione trauma psicológico solamente, a menos que el caso cumpla con una de las excepciones específicas a la regla de impacto. Por ejemplo, la regla de impacto no aplica a agravios intencionales reconocidos que ocasionen daños emocionales principalmente, incluida la imposición intencional de angustia emocional. El Tribunal Supremo de Florida también sostuvo que la regla de impacto no aplica a ciertas demandas de personas circunstantes, demandas por negligencia en casos de nacimientos, demandas por negligencia que involucran nacimientos sin vida y demandas de mala fe contra una compañía de seguros.
1 Ver Int'l Ocean Tel. Co. v. Saunders, 32 Fla. 434, 14 So. 148 (1893).
2 Rowell v. Holt, 850 So.2d 474, 477-478 (Fla. 2003) (cita de R.J. v. Humana of Fla., Inc., 652 So.2d 360, 362 (Fla.1995) (cita de Reynolds v. State Farm Mut. Auto. Ins. Co., 611 So.2d 1294, 1296 (Fla. 4th DCA 1992))).
3 Ver Rowell v. Holt, 850 So.2d página 478 (cita de R.J., 652 So.2d at 363; Gonzalez v. Metro. Dade County Pub. Health Trust, 651 So.2d 673, 675 (Fla.1995); Kush v. Lloyd, 616 So.2d 415, 423 n. 5 (Fla.1992)).
4 Ver R.J. v. Humana of Florida, Inc., 652 So.2d 360, 362 (Fla.1995).
5 Ver Rowell v. Holt, 850 So.2d página 478 (cita de R.J., 652 So.2d página 362).
6 Ver Rowell v. Holt, supra (cita por ejemplo de R.J., 652 So.2d página 363; Gonzalez, 651 So.2d páginas 674-75).
7 Ver Íd.
8 Ver Rowell v. Holt, supra (cita de Tanner v. Hartog, 708 (Fla.1997); Kush, 616 So.2d páginas 422-23.
9 Ver Rowell v. Holt, supra n.1 (cita de Eastern, 557 So.2d página 579 (Ehrlich, C.J., especialmente concurrente) (reitera que no se exige una manifestación física de trauma psicológico en relación con la imposición intencional de angustia emocional)).
10 Ver Íd. (cita de Eastern Airlines, Inc. v. King, 557 So.2d 574, 576-77 (Fla.1990), difamación, ver Miami Herald Publishing Co. v. Brown, 66 So.2d 679, 681 (Fla.1953), e invasión de privacidad, ver Cason v. Baskin, 155 Fla. 198, 20 So.2d 243, 251 (1944)).
11 Ver Hagan v. Coca-Cola, 804 So.2d 1234, 1237 (Fla. 2001) (cita de Champion v. Gray, 478 So.2d 17, 18 (Fla.1985); ver también Zell v. Meek, 665 So.2d 1048 (Fla.1995) (reafirma la decisión en casos de personas circunstantes pero rechaza el requisito de proximidad temporal)).
12 Ver Hagan v. Coca-Cola, supra (cita de Eastern Airlines, Inc. v. King, 557 So.2d 574 (Fla.1990)).
13 Íd. (cita de Kush v. Lloyd, 616 So.2d 415 (Fla.1992)).
14 Íd. (cita de Tanner v. Hartog, 696 So.2d 705 (Fla.1997)).
15 Íd. (cita de Time Ins. Co. v. Burger, 712 So.2d 389 (Fla.1998)).
16 Ver Kammer v. Hurley, 765 So.2d 975, 977 (Fla. 4th DCA 2000) (cita de Tanner v. Hartog, 696 So.2d 705, 708 (Fla.1997)).
17 Ver Kammer v. Hurley, 765 So.2d página 977 (cita de Tanner v. Hartog, 696 So.2d página 708 (Fla.1997)).
18 Ver Kammer v. Hurley, 765 So.2d páginas 977-978 (cita de Tanner v. Hartog, 696 So.2d página 707 (cita de Giardina v. Bennett, 111 N.J. 412, 545 A.2d 139, 140 (1988))
19 La descripción de hechos se toma de Kammer v. Hurley, 765 So.2d 975, 976-977 (Fla. 4th DCA 2000).
20 Íd. página 978.
Jaime E. Suarez © 2007. All rights reserved.