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Divorcio, engaño y DNA

Por Jaime E. Suarez

A principios de este mes, el Tribunal Supremo de Florida trató un caso muy importante relacionado con divorcio y fraude.1

Antecedentes2

Richard y Margaret estaban casados en 1996. Durante su matrimonio, Margaret dio a luz a un niño. En 2001, durante su proceso de divorcio, Margaret le dijo a Richard y al tribunal que Richard era el padre biológico del niño. El 7 de diciembre de 2001, se dictó una sentencia definitiva en la que quedaba disuelto el matrimonio entre las partes. En ese entonces, el niño tenía 3 ½ años de edad. La sentencia final tenía un convenio en el que se reconocía que Richard era el padre del hijo menor de edad de la pareja. Este convenio exigía también que Richard pagara la manutención del menor.

En marzo de 2003, Margaret introdujo una petición contra Richard para hacer valer el cumplimiento del pago de la manutención de menores. En respuesta, Richard se hizo una prueba de paternidad de ADN. Poco tiempo después, Richard se enteró que no era el padre biológico del niño.

En junio de 2003, Richard entabló una acción civil independiente contra Margaret en la que alegaba fraude y solicitaba daños y perjuicios por las obligaciones pasadas y futuras de manutención del menor. En ese entonces, el niño tenía cinco años. El tribunal de primera instancia desestimó la acción civil de Richard con pérdida de derecho a nuevo juicio. Richard apeló finalmente este caso en el Tribunal Supremo de Florida. El Tribunal trató aquí el caso de Richard como una moción de relevo de la sentencia final de disolución de matrimonio conforme a la Regla 1.540(b) del Procedimiento Civil de Florida.

¿Qué tipo de fraude es éste?

El Tribunal Supremo de Florida identificó que el asunto clave en este caso era si la declaración falsa de la esposa sobre la paternidad en un proceso de divorcio es un fraude extrínseco o intrínseco. El tribunal indicó que esta distinción era importante debido a la limitación de un año para presentar la moción de relevo de la sentencia bajo la Regla 1.540(b) del Procedimiento Civil de Florida.

En su análisis, el tribunal afirmó que:
cuando el fraude es extrínseco, se considera independiente de la acción judicial y, por lo tanto, se debe atacar con independencia de dicha acción. Sin embargo, cuando el fraude es intrínseco, se considera que ocurrió durante la acción judicial vigente y se debe atacar con una moción según la regla 1.540(b) dirigida a la acción vigente. Además, debido a que la regla 1.450(b) busca lograr la irrevocabilidad, la moción debe presentarse en el transcurso de un año después que se dicta la sentencia definitiva.3 El Tribunal Supremo de Florida se refirió al razonamiento del tribunal de primera instancia, señalando:

hemos llegado a la conclusión, conjuntamente con la mayoría de los estados, de que el asunto de declaraciones falsas con relación a la paternidad en un proceso de disolución de matrimonio es un tema de fraude intrínseco. No es un fraude extrínseco, ni un fraude contra el tribunal, que pueda servir de base para el relevo de la sentencia más de un año después. Cualquier consideración relevante en materia de políticas que pudiera obligar a un resultado diferente será manejada mejor mediante la legislatura.4

El Tribunal Supremo de Florida luego afirmó que aunque había sólidos argumentos a favor de que se considerara el comportamiento deshonesto de la esposa como fraude extrínseco, concluyeron sin embargo que la declaración falsa de la ex esposa sobre la paternidad durante el proceso de disolución de matrimonio constituyó un fraude intrínseco. Por lo tanto, se impidió la moción de Richard porque no fue presentada en el transcurso de un año después de dictada la sentencia de disolución de matrimonio y establecimiento de la paternidad.

¿Qué es lo mejor para el niño?

El Tribunal Supremo de Florida analizó también el caso desde una perspectiva de consideraciones de políticas. El Tribunal indicó que “el equilibrio de las consideraciones de políticas no requiere un resultado diferente, en particular con respecto a la suposición de legitimidad”.5 El Tribunal señaló además que “consideran que el equilibrio de las consideraciones de políticas favorece la protección de los mejores intereses del niño por encima de la protección de los intereses del progenitor que ha sido defraudado por el otro progenitor en medio de un proceso de divorcio”.6

El Tribunal reconoció también que aunque el ex esposo se pueda sentir victimizado, las consideraciones de políticas fueron más importantes. El Tribunal consideró persuasivo el siguiente pasaje:

[s]i bien algunos individuos son víctimas inocentes de parejas engañosas, los adultos están conscientes de la alta incidencia de infidelidad y solamente ellos, no los hijos, son capaces de actuar para asegurar que los lazos biológicos que consideran esenciales estén presentes.... La ley debe desalentar a los adultos a que traten como prescindibles a los hijos que han criado cuando sus relaciones de adultos se desmoronan. Son los adultos quienes pueden y deben asimilar el dolor de la traición en lugar de infligir una traición adicional en los hijos involucrados.7

El Tribunal Supremo de Florida rechazó también otro argumento que señalaba que debido a que se supone la paternidad cuando nace un niño en un matrimonio, debido a la suposición de legitimidad, el padre del niño no tiene ninguna obligación de objetar o tratar el asunto de la paternidad durante el proceso de disolución del matrimonio; y debido a que el padre del niño no tenía en ese caso razones para objetar la paternidad de otra manera, la declaración falsa de la esposa sobre la paternidad constituía un fraude extrínseco que puede ser atacado en cualquier momento.8

La suposición de legitimidad es un derecho constitucional

El Tribunal Supremo de Florida concluyó que “la suposición de legitimidad fue creada principalmente para proteger el bienestar del niño”.9 Además, “[l]a suposición de legitimidad es un derecho constitucional otorgado a cada niño nacido en un matrimonio que le da al niño el derecho a seguir siendo legítimo, tanto legalmente como de hecho, si esto es lo mejor para el niño”.10 Más aun, “los tribunales han sostenido de forma constante que, por lo general, el promover la estabilidad y la irrevocabilidad en asuntos de paternidad es lo mejor para el niño”.11

Por último, el Tribunal Supremo de Florida concluye diciendo que “[a]unque estamos conscientes del impacto de esta decisión sobre los intereses del demandante, […] el equilibrio actual de las consideraciones de políticas favorece los intereses del niño por encima de los intereses del progenitor defraudado por el otro progenitor en medio de un proceso de divorcio”.

Sección 742.18 de los Estatutos de Florida

El Tribunal Supremo de Florida indicó también que la Legislatura de Florida había tratado algunas de las consideraciones de política antemencionadas cuando promulgó en 2006 la sección 742.18 de los Estatutos de Florida.12 Este estatuto resume las circunstancias en las que un hombre puede abrogar la paternidad o terminar la obligación de manutención de menores. Por ejemplo, la sección 742.18(1) de los Estatutos de Florida afirma en una parte pertinente:

742.18 Abrogación de la paternidad o terminación de la obligación de manutención de menores.--
(1) Esta sección establece circunstancias bajo las cuales un hombre puede abrogar la paternidad o terminar la obligación de manutención de menores cuando no es el padre biológico del niño. Para abrogar la paternidad o terminar la obligación de manutención de menores, el hombre debe presentar una petición en el tribunal de primera instancia que tenga jurisdicción sobre la obligación de manutención de menores. La petición se debe notificar a la madre o a otro tutor o custodio legal del niño. Si la obligación de manutención de menores se determinó a través de un proceso administrativo y un tribunal no la ha ratificado, entonces la petición se debe presentar en el tribunal de primera instancia donde reside la madre o el tutor o custodio legal del niño. Tal petición se le debe notificar a la madre o al tutor o custodio legal del niño y al Departamento de Rentas Internas. Si la madre o tutor o custodio legal del niño ya no reside en el estado, la petición se puede presentar en el tribunal de circuito en el condado en el que reside el demandante. La petición debe incluir:

(a) Una declaración jurada por escrito firmada por el demandante en la que indique que tiene conocimiento de las pruebas recién descubiertas relacionadas con la paternidad del niño desde la determinación inicial de la paternidad o el establecimiento de la obligación de manutención de menores.

(b) Los resultados de pruebas científicas que son generalmente aceptables dentro de la comunidad científica para demostrar una probabilidad de la paternidad, realizadas en el transcurso de los 90 días previos a la presentación de tal petición, cuyos resultados indiquen que el hombre que tiene la orden de pagar tal manutención de menores no puede ser el padre del niño para el que se solicita la ayuda económica, o una declaración jurada por escrito firmada por el demandante en la que indique que no tuvo acceso al niño para realizarse una prueba científica antes de presentar la petición. Un hombre que sospecha que no es el padre, pero no tiene acceso al niño para realizar una prueba científica puede presentar una petición en la que solicite al tribunal que ordene que el niño sea sometido a una prueba.

(c) Una declaración jurada por escrito firmada por el demandante en la que indique que está al día con todos los pagos de la manutención de menores para el niño por el que solicita el relevo o que ha cumplido en buena medida con su obligación de manutención de menores para el niño correspondiente y que cualquier retraso en la obligación de manutención de menores para este niño se debió a su incapacidad, por causa legítima, de pagar la manutención de menores en mora cuando ésta se venció. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Florida no consideró ni trató la aplicabilidad de este nuevo estatuto a las circunstancias de Richard y Margaret.

Encontrará información adicional relacionada con el estatuto antemencionado en el sitio web del estado de Florida: http://www.leg.state.fl.us/statutes/.

1 Ver Parker v. Parker, --- So.2d ----, 2007 WL 268780 *4 (Fla. 2007) (No es definitivo hasta la expiración del plazo para presentar la moción para una nueva audiencia, y de haberse presentado, que se haya determinado).
2 El resumen de hechos es de Parker v. Parker, --- So.2d ----, 2007 WL 268780 *1 (Fla. 2007), y Parker v. Parker, 916 So.2d 926, 927 (Fla. 4th DCA 2005).
3 Ver Parker v. Parker, --- So.2d ----, 2007 WL 268780 *4 (Fla. 2007);
4 Íd. (cita de Parker v. Parker, 916 So.2d página 934) (se afirma la desestimación por parte del tribunal de primera instancia de la petición de relevo, por parte del esposo, con base en la existencia de fraude).
5 Ver Parker v. Parker, --- So.2d ----, 2007 WL 268780 *5 (Fla. 2007).
6 Íd.
7 Íd. (cita de [Mary J. Anderlik, Disestablishment Suits: What Hath Science Wrought?, 4 J. Center for Families, Child. & Cts. 3, 18 (2003) ] (citando a Theresa Glennon, Expendable Children: Defining Belonging in a Broken World, 8 Duke J. Gender L. & Pol'y 269, 275 (2001))).
8 Íd. (rechazo del argumento en M.A .F. v. G.L.K., 573 So.2d 862, 863 (Fla. 1st DCA 1990)).
9 Íd. (cita de Sacks v. Sacks, 267 So.2d 73, 76 (Fla.1972)).
10 Íd. (cita art. I, sección 9, Fla. Const.; ver también Dep't of Health & Rehab. Servs. v. Privette, 617 So.2d 305, 307 (Fla.1993)).
11 Íd. (cita de Fla. Dep't of Revenue ex rel. R.A.E. v. M.L.S., 756 So.2d 125, 127 (Fla. 2d DCA 2000) (cita de Benac v. Bree, 590 So.2d 536 (Fla. 2d DCA 1991); Marshall v. Marshall, 386 So.2d 11 (Fla. 5th DCA 1980)).
12 Ver Parker v. Parker, --- So.2d ----, 2007 WL 268780 *6, note 5 (Fla. 2007).

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